Disposiciones Técnicas sobre Ley Silla

Como les informamos con anterioridad, el pasado 17 de junio de 2025 entraron en vigor nuevas obligaciones y prohibiciones para los patrones, principalmente del sector de servicios, comercio, actividades análogas y establecimientos industriales, con el fin de prevenir afectaciones a la salud, particularmente trastornos musculoesqueléticos, circulatorios y fatiga excesiva derivados de permanecer de pie durante la jornada laboral, al tiempo de garantizar el derecho al descanso como parte de un entorno laboral digno y seguro. Lo anterior, conocido comúnmente como “Ley Silla”.

A efecto de dar soporte y cumplimiento a dichas disposiciones, el pasado 17 de julio de 2025, se publicaron Disposiciones complementarias, a efecto de dar precisión técnica en el cumplimiento de estas, por lo que nos pareció importante compartirles en síntesis, los principales aspectos a considerar:

 
 

Por lo anterior, exhortamos a los centros de trabajo (de los sectores ya referidos), a revisar sus Políticas InternasReglamentos Interiores de Trabajo, así como sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo, a efecto de asegurarse que las personas trabajadoras que realicen tareas en bipedestación (por más de 3 horas), cuenten con descansos adecuados, conforme a las mejores prácticas y la normatividad vigente y aplicable, pues la fecha límite para realizar adecuaciones a las instalaciones y Reglamentos Interiores de Trabajo, será el 14 de diciembre de 2025.

El cumplimiento con la Ley Silla y sus lineamientos, requiere una implementación integral: adecuaciones físicas, documentación, ajustes normativos internos y capacitación. Las empresas que no se adapten oportunamente pueden ser sujetas a sanciones económicas o suspensiones

Si su empresa tiene alguna duda, comentario, o requiere apoyo u orientación para el eficaz cumplimiento de estas nuevas obligaciones, no dude en contactarnos.

Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Gerente Legal