Por lo anterior, exhortamos a los centros de trabajo (de los sectores ya referidos), a revisar sus Políticas Internas, Reglamentos Interiores de Trabajo, así como sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo, a efecto de asegurarse que las personas trabajadoras que realicen tareas en bipedestación (por más de 3 horas), cuenten con descansos adecuados, conforme a las mejores prácticas y la normatividad vigente y aplicable, pues la fecha límite para realizar adecuaciones a las instalaciones y Reglamentos Interiores de Trabajo, será el 14 de diciembre de 2025.
El cumplimiento con la Ley Silla y sus lineamientos, requiere una implementación integral: adecuaciones físicas, documentación, ajustes normativos internos y capacitación. Las empresas que no se adapten oportunamente pueden ser sujetas a sanciones económicas o suspensiones
Si su empresa tiene alguna duda, comentario, o requiere apoyo u orientación para el eficaz cumplimiento de estas nuevas obligaciones, no dude en contactarnos.
Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Gerente Legal
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